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“¿PARA QUé NOS CAEMOS, SEñORITO WAYNE? PARA LEVANTARNOS DE NUEVO”, POR JAIME R. PARRONDO, SOCIO-DIRECTOR DE JJ COMUNICACCIóN

“El ‘alter ego’ de ese personaje de comic llamado Batman, el huérfano multimillonario Bruce Wayne, pasa sus último años de niñez, su adolescencia y sus primeros años de juventud al cargo y cuidado de Alfred. Un sabio mayordomo para todo –deliciosamente interpretado para el cine por Michael Caine– que le recuerda siempre la frase que encabeza estas líneas cada vez que el rico heredero sufre una caída. Y bien pensado, eso es exactamente lo que necesitaríamos que nos recordasen ahora: que ésta en una crisis, como todas, pasajera, y que las recesiones y los ciclos son –su propio nombre lo indica– recurrentes: aparecen periódicamente, cada cierto número de años, se haga lo que se haga y se oponga quien se oponga. Al menos así ha sido desde que el capitalismo es capitalismo, y de eso hace ya unos cuantos años...

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"FRANQUICIA: CON TRATOS CLAROS"
Jaime Bosqued, socio director JJComunicAcción 01/04/08

Si hay un elemento clave en el sistema de franquicia, este es el contrato; no en vano, en él se fijan –o al menos así debería ser– las condiciones que van a regir las relaciones entre franquiciador y franquiciado

De hecho, los catedráticos Enrique Díez de Castro y José Luis Galán, en su libro Práctica de la Franquicia, aseguran que “éste es un tipo de relación que se fundamenta en un requisito imprescindible: un documento contractual escrito y rubricado por ambas partes. Si no existe este documento legal, ni siquiera cabe hablar de franquicia”.

Pero ¿qué elementos esenciales deben aparecer en un contrato para que no presente ninguna duda, no sólo acerca de su legalidad, sino también sobre su ética?. ¿Cuáles son las claves que todo candidato a franquiciado debe repasar detenidamente antes de rubricarlo y unirse así a una cadena de franquicia?

Las características que deben regir este tipo de documento se resumen en tres aspectos: el equilibrio, la exhaustividad y la precisión. Si algo caracteriza las diferentes formas de comercio asociado, cuyo máximo exponente es la franquicia, es la independencia. Pero este sistema implica una colaboración entre dos partes: franquiciador y franquiciado. El primero no debe pensar que desempeña un papel superior al del segundo. Las relaciones entre ambos han de regirse por una cierta igualdad ya desde el mismo contrato; y no por posiciones de dominio o partes más fuertes y otras más débiles. Si la Asociación Española para el Desarrollo y Defensa del Franquiciado anda enfrascada en una batalla junto a otras patronales –como la Federación de Asociaciones de Concesionarios de Automóviles, la Confederación de Empresarios de Estaciones de Servicios o la Asociación de Distribuidores Españoles de Tecnologías de la Información– que promueven la tramitación de una nueva ley de contratos de disatribución que regule las distintas modalidades de este documento que se utilizan en el comercio minorista, es porque tratan de convencer a las autoridades de que es necesario modificar el actual marco legal existente en el mundo de la franquicia. Se referirán, supongo yo, a no pocas enseñas cuyos papeles contractuales no recibirían el visto bueno ni del abogado de Bin Ladden. Por mucho que Xavier Vallhonrat salga a los medios cada vez que puede a decir que los franquiciadores españoles no necesitan revisar ni los contratos, ni nada de nada…

Pero además el contrato debe ser exhaustivo a la hora de incluir y prever todas y cada una de las circunstancias, situaciones y problemas que pudieran surgir en la relación entre ambas partes. Por conocida que pueda ser la enseña, yo recomendaría a todo nuevo franquiciado que los servicios, apoyos técnicos y ayudas que le puedan ser prometidos figuren por escrito en el contrato. Así no hay expectativas incumplidas, sino estipulaciones no cumplidas, que es cosa bien diferente, como sabe todo aquel que ha tenido que demostrar alguna vez algo ante un juez. Finalmente, no es de recibo que un contrato admita ambigüedades, que no sea preciso. A pesar de que las relaciones entre franquiciador y franquiciado han de descansar en el pilar de la confianza mutua, todas las matizaciones que sean precisas para el mejor entendimiento de cualquier punto deben ser exigidas por las dos partes para evitar malentendidos desde el principio. No obstante, no siempre está en la mano del franquiciado hacer modificaciones o negociar aspectos concretos del documento. Se trata de contratos-tipo, que el franquiciador pasa a la firma de todos los candidatos. Pero no me cabe duda de que en un futuro no muy lejano, gracias a la cada vez mejor formación y conocimiento de la franquicia por parte de los candidatos a franquiciado, la mayor calidad de los franquiciadores y, porqué no, la labor de los medios y de los asesores legales, podrán llegar a consensuarse ciertas cláusulas antes de llegar a la firma.

No obstante estas tres sencillas claves, si se consulta a un abogado es casi seguro que éste desciende al terreno de lo concreto, para enumerar no dos o tres aspectos ápices de un contrato, sino cerca de una docena de cláusulas que tienen, en su opinión, gran relevancia. Duración y competencia, área exacta de exclusividad, tiempo necesario para lograr la amortización del negocio, propiedad del fondo de comercio… En un contrato todo es importante, porque lo que no ha sucedido, sea bueno o malo, con los 50 franquiciados anteriores de una cadena puede suceder con el número 51. Pero independientemente de la ley, el espíritu de la letra debe perseguir el éxito de la unión, y no encerrar intenciones ocultas que puedan enturbiarlo.

 

 
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