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“¿PARA QUé NOS CAEMOS, SEñORITO WAYNE? PARA LEVANTARNOS DE NUEVO”, POR JAIME R. PARRONDO, SOCIO-DIRECTOR DE JJ COMUNICACCIóN

“El ‘alter ego’ de ese personaje de comic llamado Batman, el huérfano multimillonario Bruce Wayne, pasa sus último años de niñez, su adolescencia y sus primeros años de juventud al cargo y cuidado de Alfred. Un sabio mayordomo para todo –deliciosamente interpretado para el cine por Michael Caine– que le recuerda siempre la frase que encabeza estas líneas cada vez que el rico heredero sufre una caída. Y bien pensado, eso es exactamente lo que necesitaríamos que nos recordasen ahora: que ésta en una crisis, como todas, pasajera, y que las recesiones y los ciclos son –su propio nombre lo indica– recurrentes: aparecen periódicamente, cada cierto número de años, se haga lo que se haga y se oponga quien se oponga. Al menos así ha sido desde que el capitalismo es capitalismo, y de eso hace ya unos cuantos años...

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¿ES EL ARBITRAJE UNA VENTAJA?

Nadie cuestiona hoy las deficiencias que asolan a nuestro sistema judicial en su conjunto así como tampoco se discute la ausencia de viso alguno que nos permita creer que éstas se vayan a arreglar siquiera a largo plazo.

Se podrían señalar muchas, sin embargo destacan por encima de todas ellas tres: lentitud, alto coste e incertidumbre de la resolución al ser un tercero ajeno el que resuelve. Obviamente como en toda afirmación categórica cabrían matices si bien en este caso no hacen sino evidenciar una nueva deficiencia. Por ejemplo, la incertidumbre de las resoluciones viene provocada por la deficiente preparación y calidad técnica de los jueces que pierden algo más que su juventud memorizando leyes, ya escritas y asequibles (¿?), para conectarlas con una realidad que no conocen. Consecuencia, aberrantes sentencias que todos hemos tenido ocasión de sufrir.

Pero volviendo a las deficiencias judiciales destacadas es evidente que todo empresario que se precie debería evitarlas a toda costa, habida cuenta que tanto la lentitud, come el coste y la incertidumbre se traducen automáticamente en gasto. Es por ello que cada vez más franquiciadores han tomado la decisión de incluir en sus contratos el arbitraje como fuero para la resolución de posibles controversias.

Ventajas e inconvenientes

El procedimiento arbitral se ha erigido como una alternativa francamente efectiva en la reducción de la mayoría de las deficiencias apuntadas anteriormente y que viene arrastrando cualquier pleito en la jurisdicción ordinaria, si bien no es oro todo lo que reluce. Veamos por tanto sus ventajas e inconvenientes a partir de la triada señalada:

Tiempo

El tiempo en la resolución de cualquier contingencia es fundamental en la vida empresarial por cuanto es directamente proporcional al incremento de los gastos. En este sentido el procedimiento arbitral aventaja a la jurisdicción ordinaria. Mientras en el ámbito judicial los plazos son mucho más holgados y no suelen cumplirse, al menos no por los juzgados y tribunales (alguno ha llegado a justificar en el ámbito contencioso administrativo el incumplimiento de los plazos como una mera irregularidad formal porque no ha causado indefensión), en el arbitraje son las partes quienes determinan los tempos procesales (en el Acto de Inicio) supeditados además a un límite máximo de seis meses para su resolución.

Por el contrario nadie dice que los seis meses empiezan a contar desde el Acto de Inicio. De esta manera nos podemos encontrar que hasta que tiene lugar dicho acto hayan podido transcurrir no sólo otros seis meses sino incluso un año: presentación de la instancia, traslado de la misma a la otra parte, contestación de ésta, posible aclaración de algún extremo, aceptación del encargo, designación del árbitro, pago de honorarios propios y posible abono de los de la otra parte tras la expiración del plazo para hacerlo y fijación del acto de inicio para como poco un mes más tarde. Puestos en el peor de los casos el arbitraje puede durar tanto como un procedimiento judicial hasta la sentencia de primera instancia.

Coste

El menor coste de los arbitrajes se destaca generalmente como un claro beneficio respecto a la jurisdicción ordinaria. Ahora bien, debemos desmitificar en primer lugar la opinión generalizada de que son baratos. Menor coste no implica ganga y por tanto habrá que desembolsar sumas relativamente considerables, especialmente cuando la parte instada no abona su parte correspondiente a los honorarios (esto sucede con frecuencia) y debemos abonar en su nombre la totalidad de los mismos. Y todo ello considerando el hecho que, además de las tasas, honorarios y gastos fijos, se deben costear aparte cualquier prueba que se quiera practicar así como cualquier contingencia sobrevenida. En este supuesto podemos afirmar incluso que el arbitraje es más caro que un pleito.

A su favor hay que decir que para la determinación de los honorarios se suelen regir por criterios tasados y que además, al no poderse alargar el procedimiento más allá de los seis meses (¡a partir del Acto de Inicio!), van a permitir contemplar con precisión la contingencia de un procedimiento de este tipo en nuestra cuenta de gastos.

Resolución por un tercero

 
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